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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 9
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO DEBEN REBASARSE EN LA APLICACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 9
Si el Ministerio Público apeló solicitando que se aumentara la pena por haber cometido el acusado los delitos en estado de embriaguez, lo cual desechó la responsable porque ello no se solicitó en las conclusiones como tal agravación, como se dice, no fue materia de las conclusiones, no debió el juzgador tomarlas en cuenta para cuantificar la pena.
Precedentes
Amparo directo 7148/61. Víctor González Carmona. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.