Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260577
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 10
CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 10
La condena condicional no es procedente si se impuso una pena que excede de dieciocho meses, situación en la que de acuerdo con los artículos 31 y 131 del Código Penal de San Luis Potosí, no debe concederse tal beneficio por estar el juzgador impedido para otorgarlo.
Precedentes
Amparo directo 7231/61. Alejandrina Rivera Hernández y coagraviado. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.