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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
260579
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 21

CHEQUES SIN FONDOS, EL DELITO SE COMETE AUN CUANDO EL DOCUMENTO HAYA SIDO POSTFECHADO O DADO EN GARANTIA.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 21

Precedentes

Volumen XXXIX, página 45. Amparo directo 523/59. Enrique Ricaud Robinson. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Volumen XL, página 29. Amparo directo 4271/60. Edilberto Barbosa Mena. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen XL, página 30. Amparo directo 6459/59. Rebeca Velasco de Pacheco. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Volumen XL, página 25. Amparo directo 2153/59. Manuel Besnier Gilbert. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XLI, página 26. Amparo directo 7203/60. Ramón Ochoa Franco. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Registro digital (IUS): 260579