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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260579
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 21
CHEQUES SIN FONDOS, EL DELITO SE COMETE AUN CUANDO EL DOCUMENTO HAYA SIDO POSTFECHADO O DADO EN GARANTIA.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 21
La expedición de un cheque presentado oportunamente para su pago y no cubierto por causa imputable al librador, configura el delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin consideración a que el documento se haya expedido postfechado, o en garantía de un adeudo; pues el cheque como instrumento destinado a desempeñar una función económica social, tutelada por el Estado, representa para el beneficiario la suma de dinero que motivó la expedición, sin más requisito que la presentación ante el banco librado para su pago inmediato. De ahí que cuando el cheque se expide sin fondos, nazcan contra el girador acciones distintas de las que origina cualquier otro documento de crédito insatisfecho con las consecuencias de carácter penal que precisa la ley. Y cuando el beneficiario del cheque es quien induce al librador a que lo expida, sabedor de que carece de fondos, así como cuando lo admite a sabiendas de esta última circunstancia, incurre en responsabilidad criminal como coautor del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Volumen XXXIX, página 45. Amparo directo 523/59. Enrique Ricaud Robinson. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen XL, página 29. Amparo directo 4271/60. Edilberto Barbosa Mena. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XL, página 30. Amparo directo 6459/59. Rebeca Velasco de Pacheco. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen XL, página 25. Amparo directo 2153/59. Manuel Besnier Gilbert. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen XLI, página 26. Amparo directo 7203/60. Ramón Ochoa Franco. 28 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.