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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260580
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 22
CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 22
La Suprema Corte ha establecido nueva jurisprudencia, en el sentido de que la pena a imponerse por el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es la de seis meses a seis años de prisión, y multa de cincuenta a mil pesos, establecida en el artículo 386 del Código Penal Federal, antes de su reforma, dado que tal sanción entró a formar parte del tipo penal aludido.
Precedentes
Volumen XLVI, página 13. Amparo directo 5037/60. Eduardo Fernández Olavarría. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volumen XLVIII, página 30. Amparo directo 270/61. Adolfo Ried Knell. 28 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen XLVIII, página 28. Amparo directo 137/61. Aziz Mahoul Cornejo. 30 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen L, página 23. Amparo directo 2401/61. Javier Osorio Rodríguez. 11 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen LI, página 38. Amparo directo 3839/61. Octavio Domínguez Dávila. 18 de septiembre de 1961 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.