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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260581
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 22
CHEQUES SIN FONDOS, PENA DE REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE.
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Segunda Parte; Pág. 22
La reparación del daño que forma parte de la sanción pecuniaria no debe ser objeto de condena, tratándose del delito de libramiento de cheques sin fondos, por no causar daño, debiéndose en todo caso dejar expeditas las acciones civiles del tomador del cheque para que obtenga su pago, y en su caso, la indemnización correspondiente.
Precedentes
Volumen XLVIII, página 32. Amparo directo 2089/61. Humberto Torres Rivas. 9 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Volumen XLVIII, página 28. Amparo directo 137/61. Aziz Mahoul Cornejo. 30 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen XLVIII, página 27. Amparo directo 267/61. Ramón Sordo Pérez. 30 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen L, página 23. Amparo directo 2401/61. Javier Osornio Rodríguez. 11 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen LI, página 38. Amparo directo 3839/61. Octavio Domínguez Dávila. 18 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota: En el Apéndice 1917-1995, página 531, esta tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS. REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE.".