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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 10
AGRAVIO DEL MINISTERIO PUBLICO CON ERROR EN LA INVOCACION DE UNA LEY OBJETIVA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 10
Si bien es cierto que no es lícito suplir la deficiencia de los agravios del Ministerio Público, no lo es menos que ante un caso de error en la invocación de una ley adjetiva, si es que el error es notorio y claramente se ve que la sola falta de la expresión "procesal" es la que vuelve inaplicables las disposiciones invocadas, debe decirse que si de todo el cuerpo del escrito se desprende que lo que se está invocando son las normas procesales, y si los artículos señalados como violados corresponden precisamente al régimen de valoración de la prueba, el error no puede tener el alcance de que se considere la existencia de un defecto básico en la expresión de agravios.
Precedentes
Amparo directo 4145/61. Esteban Acosta López. 8 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.