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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 10
AMPARO Y RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 10
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción II de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, el amparo es improcedente contra las resoluciones dictadas en los juicios de amparo y en ejecución de las mismas; mas cabe advertir que el agraviado tiene expedito el recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución establecida por el artículo 95, fracción II, de la propia Ley Reglamentaria. Pero es posible también que la responsable al ejercer su jurisdicción respecto de las cuestiones no vinculadas a la ejecutoria de amparo comete una nueva violación de garantías individuales en perjuicio de los mismos quejosos, que solo es susceptible de repararse mediante el juicio de amparo. Ahora bien, cuando el ejercicio del arbitrio judicial es una facultad discrecional que la ley concede al sentenciador, el uso indebido de ese arbitrio da lugar al juicio de garantías. En efecto, la teoría general del acto de autoridad disocia en categorías independientes los actos normados, de los actos discrecionales; el contenido de los primeros deriva del contenido de normas jurídicas preexistentes; en cambio, el contenido del acto discrecional se regula por la voluntad libre de la autoridad que lo ordena, la cual no está obligada a seguir orientaciones de una regla jurídica que no existe, mas si al respetar los principios de la lógica y del buen sentido que deben normal tales actos por lo que si las razones que expresa son contrarias a dichos principios procede el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 667/61. José Paredes González y coagraviado. 23 de noviembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Juan José González Bustamante. Ponente: Manuel Rivera Silva.