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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 13
CICATRIZ VISIBLE QUE NO SE MENCIONA QUE SEA PERPETUA. CONSECUENCIAS LEGALES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 13
Si de los dictámenes médicos y de la fe judicial de lesiones se desprende que el ofendido presentó una cicatriz visible pero no se menciona que ella sea perpetua y notable conforme lo dispone la fracción III del artículo 221 de la ley punitiva, se violan con este motivo el artículo 14 constitucional, por lo que debe concederse el amparo al quejoso para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia en la que imponga la pena correspondiente a la fracción II del artículo 221 del Código Penal vigente en el Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 3286/61. Apolinar Lozano Morales. 27 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.