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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 15
CULPA O DOLO, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 15
En tanto el delito doloso importa siempre la violación de la norma principal, el delito culposo en cambio implica la violación de otros deberes distintos que están antes de la norma principal, deberes por los cuales se regulan otras acciones en virtud del peligro que ellas entrañan genéricamente para el bien tutelado; tales deberes constituyen reglas técnicas y de prudencia contenidas generalmente en los reglamentos de policía y en otros ordenamientos que rigen la vida en común. Como en materia de transportes el riesgo que engendra el manejo de camiones es conocido, tolerado y aceptado por el Estado, no puede atribuirse responsabilidad culposa sino cuando se han transgredido esos deberes y abandonado las precauciones normalmente tomadas en relación con esta actividad, pues el reconocimiento del delito culposo se funda en la consideración de que todo hombre tiene el deber de obrar con la adecuada diligencia o cuidado para que de su conducta no se originen consecuencias dañosas para los demás.
Precedentes
Amparo directo 5141/61. Alvaro Víctor Sánchez Cepeda. 22 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.