Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260598
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 19
CHEQUES SIN FONDOS PRESENTADOS AL COBRO EL MISMO DIA DE SU EXPEDICION (CONSECUENCIAS LEGALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 19
Si aparece que el cheque fue presentado para su pago el mismo día de su expedición: de acuerdo con la fracción I del artículo 181 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, los cheques deben presentarse "dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha", por tanto, la presentación debe hacerse desde el día siguiente al de la fecha del documento, y como en la especie se presentó el mismo día; debe considerarse que el mismo no fue presentado en tiempo y como tal circunstancia es un elemento indispensable para la integración del delito, la configuración de éste no llegó a integrarse.
Precedentes
Amparo directo 4854/61. Santiago Martínez Zavala y coagraviados. 13 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.