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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 29
FRAUDE POR HACERSE PRESTAR SERVICIO EN HOTEL SIN CUBRIR EL IMPORTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 29
Si el inculpado reconoció plenamente haberse hospedado en el hotel recibiendo servicios diferentes y admite adeudar dinero pero que no le ha sido posible liquidarlo por carecer de él, se configura con esta conducta el delito de fraude tipificado en la fracción IV del artículo 387 del Código Penal, siendo innecesaria la prueba del engaño o del error para considerar existente el delito de acuerdo con la hipótesis prevista por el precepto legal invocado.
Precedentes
Amparo directo 3442/61. José del Pozo Muriedes o Nemeidas. 22 de noviembre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Manuel Rivera Silva.