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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 32
IMPRUDENCIA POR MANEJAR VEHICULOS DE MOTOR EN MAL ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 32
Si el ahora quejoso indicó que se había percatado del mal estado del vehículo que conducía, es indudable que debió negarse a manejarlo mientras no fuera reparado, dato este muy significativo que produce la convicción de que el acusado realizó una conducta omitiendo las cautelas y precauciones que personalmente le incumbían y cuyas consecuencias eran previsibles y hubieran sido evitadas de haber obrado con la prudencia y precaución ordinarias, de donde resulta indudable que existió culpa de su parte.
Precedentes
Amparo directo 7681/60. Onésimo Cruz Miranda. 24 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.