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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 33
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, DEBE RAZONARSE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 33
Si la responsable sin especificar cuáles son los motivos que tiene para fijar precisamente la penalidad la aplica; la protección deberá concederse para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que den las razones para las que se fija como aplicable la pena impuesta.
Precedentes
Amparo directo 1733/60. Roberto Vega Azocar. 8 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.