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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 35
JURADOS POPULARES Y TRIBUNALES DE DERECHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 35
Lo imperativo del artículo 20, fracción VI, de la Constitución General de la República es que los acusados sean juzgados por tribunales de derecho, o por jurados populares según establezcan las Constituciones particulares de los Estados, excepto cuando la Carta Magna Federal prohibe cierta forma de juicio o impone alguna específica, como lo hace el artículo 130, párrafo final, respecto a delitos en materia de culto religioso.
Precedentes
Amparo directo 216/61. José Organitos Almanza. 23 de noviembre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto R. Vela. La publicación no menciona el nombre del ponente.