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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 39
JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 39
La jurisprudencia obligatoria para los juzgadores al aplicar la ley, vale para todos los actos jurisdiccionales verificados durante su vigencia, es decir, rige al momento de sentenciar y no al de la comisión del delito.
Precedentes
Amparo directo 4854/61. Santiago Martínez Zavala y coagraviados. 13 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 3084/61. Abelardo Fabela Zozueta. 13 de noviembre de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.