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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 40
LEGITIMA DEFENSA, JUSTIFICACION DEL MEDIO EMPLEADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 40
La justificación en el caso de legítima defensa, debe tener en cuenta no sólo la gravedad del ataque sino también cierta proporción racional entre el mal causado y el bien defendido, por ende, el límite para juzgar de la necesidad del medio empleado, lo suministra la naturaleza o gravedad de la agresión y esto resultará en cada caso de una comparación no sólo de los instrumentos usados, sino también de las condiciones personales del agresor y del agredido, siendo de advertir que el juicio acerca de la necesidad y de la racionalidad del medio empleado, debe ser exactamente concedido desde el punto de vista de un agredido razonable en el momento de la agresión, y no con la objetividad que puede consentir la reflexión ulterior. Por ello, el uso de un cuchillo para repeler la agresión de diez o más individuos a altas horas de la noche en un lugar solitario debe considerarse como necesariamente razonable, porque por el número de atacantes y la forma de la agresión a puñetazos y puntapiés pudo pensar fundadamente el inculpado que únicamente con esa arma salvaría la vida de su hermano, ya que no podía prever hasta qué grado llevarían la agresión, máxime si se considera el terror que han suscitado los ataques de pandilleros. Por ello, la circunstancia de que el grupo de agresores no estuviera armado no es causa para establecer una desproporción ventajosa para el inculpado por la posesión del cuchillo, pues un ataque de un grupo de diez o más personas resulta de una potencialidad más dañosa que un solo individuo armado de un cuchillo. Consecuentemente, debe estimarse justificada la excluyente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 7801/60. Candelario Muñoz Barrón. 22 de noviembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.