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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 40
LEGITIMA DEFENSA ACREDITADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 40
Se comprueba la excluyente de legítima defensa si el ofendido, habiendo con anterioridad golpeado y pateado al acusado sin razón y ningún derecho, lo agredió nuevamente con una silla, lo que para el quejoso, dado lo ocurrido con anterioridad, sí representó subjetivamente un peligro inminente, siendo asimismo la agresión actual y sin que se pueda considerar riña, ya que no aceptó la contienda como se ve del hecho de haber disparado al suelo para intimidar a su agresor, que a pesar de ello lo atacó en la forma ya descrita; en esa virtud la eximente quedó acreditada.
Precedentes
Amparo directo 4477/61. Daniel Acosta Valencia. 13 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.