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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 44
MULTA Y PRISION, DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE LA SENTENCIA SUSTITUTIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 44
Conforme al criterio que últimamente ha adoptado la Suprema Corte de Justicia, debe decirse que la pena de prisión, para sustituir la multa, debe estar fundada y motivada en la sentencia; por lo mismo, debe concluirse que se violaron garantías individuales al quejoso por no haberse aplicado los artículos 29, 51 y 52 del Código Penal Federal al no fundar ni motivar la sentencia; por tanto, es de concederse el amparo, para el efecto de que el tribunal ad quem funde y motive ponderadamente su arbitrio, en lo que a la pena sustitutiva de la multa, específicamente se refiere, tomando en consideración las reglas generales que lo norman, para la imposición de las penas, relacionándolas con las condiciones económicas del reo, como lo especifica el último párrafo del artículo 29 de la propia ley punitiva.
Precedentes
Amparo directo 6160/60. Rafael Muñoz Téllez. 23 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.