Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260627
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 44
MIEDO Y TEMOR, DIFERENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 44
Para que el temor opere como causa excluyente de responsabilidad necesita ser racionalmente fundado y no provenir de la apreciación imaginaria de una causa. El miedo produce una perturbación angustiosa del ánimo, que, como estado patológico implica cierta permanencia, en tanto que el temor mantiene como nota específica cierta transitoriedad porque deriva de una amenaza concreta que es su causa generadora.
Precedentes
Amparo directo 8110/60. Margarito Zermeño Sotelo. 14 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.