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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 45
NOTARIOS PUBLICOS, NO TIENEN JURISDICCION PARA RECIBIR PRUEBAS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 45
Los notarios públicos carecen de jurisdicción como guardianes de la fe pública para actuar como autoridades judiciales receptoras de pruebas en asuntos penales.
Precedentes
Indulto necesario 2/61. Jaime Jesús Méndez Chávez. 29 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.