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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 56
QUERELLA, FALTA DE PODER (CONSECUENCIAS)
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 56
El segundo párrafo del artículo 264 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que se refiere a los delitos de querella necesaria, dispone expresamente: "Si a nombre de la persona ofendida comparece alguna otra bastará para tener por legalmente formulada la querella que no haya oposición de la persona ofendida". En estas condiciones aunque no se hubiera exhibido el poder, la querella estuvo bien formulada si no hubo oposición de la parte ofendida.
Precedentes
Amparo directo 560/61. Humberto Pérez y Pérez. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.