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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 57
REPARACION DEL DAÑO, DEPENDIENTES ECONOMICOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 57
Si bien es cierto que el artículo 27, párrafo II, del Código Penal de Nuevo León, establece que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, no es verdad que en todos los casos deba hacerse tal condena, porque el artículo 29 del mismo ordenamiento, determina de modo indudable que si no existen pruebas referentes por una parte a las personas o persona que recibieron directamente el daño material pecuniario por ser quienes dependían económicamente del salario, utilidades, ganancias o emolumentos de la víctima, así como la prueba del monto de éstos o de cuanto se dejó de percibir a partir de la occisión, no es jurídico fijar alguna cantidad por tal efecto, cualquiera que sea el sistema objetivo o subjetivo que se utilice para calcular la reparación del daño independientemente de que se hayan tomado o no en cuenta la capacidad económica del agente activo del delito.
Precedentes
Amparo directo 386/61. Gustavo Cruz Salazar. 23 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.