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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 58
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 58
Tratándose de la obligación al pago del resarcimiento del daño por parte del acusado, se requiere que el monto del mismo sea fijado pericialmente y atendiéndose a la capacidad económica del acusado, como lo previene el artículo 31 del Código Penal, y el no acatamiento de dicha disposición implica violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 6923/58. Federico Pérez Barragán. 17 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.