Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260641
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 58
RIÑA, FALTA DE PRUEBA DE LA MODIFICATIVA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 58
Si no está demostrado que se hubiera dado el ánimo de reñir y la contienda de obra que caracteriza la circunstancia modificativa de riña, de acuerdo con la definición que establece el artículo 314 del Código Penal, asiste la razón a la autoridad responsable al estimar que dichas lesiones se causaron sin que concurriera dicha circunstancia modificativa.
Precedentes
Amparo directo 2475/56. Guillermo Xochina Sánchez. 17 de noviembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.