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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 59
RIÑA Y ERROR EN EL GOLPE EN RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 59
Conforme a la fracción V del artículo 9o. del Código Penal, el aberratio ictus no modifica la situación jurídica del quejoso, en cuanto resulta responsable, ni en lo relativo a las condiciones objetivas y subjetivas en que haya obrado el agente activo del delito, de manera que si el disparo se produjo en una situación jurídica de riña, sólo que los proyectiles (postas) no lesionaron al contendiente del quejoso sino a un sobrino de éste, con el cual no había contienda ni disgusto algunos, el delito de homicidio resulta cometido en riña.
Precedentes
Amparo directo 4851/61. Regino Carrillo Tinoco. 23 de noviembre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Alberto R. Vela.