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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 60
ROBO INDETERMINADO, SANCION EN CASO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 60
El artículo 371, párrafo I, del Código Penal es aplicable exclusivamente cuando el valor intrínseco de la cosa robada no puede ser objeto de estimación pericial o cuando por su propia naturaleza no sea posible fijar su valor, pero si en el caso ese valor intrínseco de los objetos robados sí pudo ser materia de juicio pericial, no habiéndolo sido por negligencia de los sujetos procesales particularmente del Ministerio Público, debió haberse aplicado, estando a lo más favorable al reo, el artículo 370, párrafo primero, del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 3481/61. Julio García Albarrán. 23 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.