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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 60
ROBO Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Segunda Parte; Pág. 60
Si el acusado sólo se hubiera concretado a apoderarse de los cheques sin cobrarlos, el monto de lo robado sería sólo el valor del papel de dichos cheques y le correspondería una pena mínima; en cambio, la falsificación, el endoso o sus nombres y el cobro, así como las órdenes que dio al operador de la máquina de contabilidad y a los facturistas constituyó el engaño que indujo a error a la parte ofendida y permitió al acusado hacerse ilícitamente del valor de los cheques, obteniendo el lucro indebido que constituye el fraude.
Precedentes
Amparo directo 560/61. Humberto Pérez y Pérez. 15 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.