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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 9
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 9
En materia penal el tribunal de apelación está obligado a suplir la deficiencia de los agravios cuando es el inculpado el apelante pero no cuando la parte recurrente lo es el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 844/61. Gilberto González Angel. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.