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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO COMETIDO POR EMPLEADO DEL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 9
Si los acusados expresamente reconocen haberse robado los animales de que se trata en el proceso, prueban su responsabilidad en el delito de abigeato ya que quedó probado que eran empleados del ofendido, y con tal carácter tenían a su cargo el cuidado de los animales de los cuales nunca se les transfirió la tenencia que es característica del abuso de confianza, y por tanto, la responsable obró legalmente al dictar sentencia condenatoria por el delito de abigeato, consistente en el robo de cabezas de ganado mayor.
Precedentes
Amparo directo 5164/61. Jorge Naranjo Ramírez y coagraviado. 24 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.