Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260651
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 10
ALEVOSIA, MODIFICATIVA QUE JURIDICAMENTE NO DEBE TOMARSE EN CUENTA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 10
Si se desprende que el tribunal responsable oficiosamente agregó la calificativa de alevosía, sin que hubiera apelado el Ministerio Público, contrariando lo dispuesto por el artículo 346 del código procesal penal de Durango, en estas condiciones debe concederse el amparo, a efecto de que el propio tribunal responsable cuantifique nuevamente la pena descartando la calificativa de alevosía que jurídicamente no pudo tomar en cuenta.
Precedentes
Amparo directo 1349/61. Ignacio Valenzuela Córdova. 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.