Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260652
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 10
AMENAZAS, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 10
El delito de amenazas afecta la paz y seguridad de las personas, por lo cual para constituirse, según ha venido resolviendo la Suprema Corte de Justicia, se requiere que consista en hechos concretos capaces de producir un estado de inquietud, zozobra y desasosiego, de inseguridad en el disfrute en los derechos protegidos por las leyes durante un lapso más o menos largo, pero siempre futuro, por cuanto aquellos actos impliquen el anuncio de un mal cierto posible; por tanto, los actos de potencial y ejecución inmediata, cuanto las expresiones ambiguas no constituyen tal figura delictiva.
Precedentes
Amparo directo 146/61. Marciano Cano Martínez. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.