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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 11
ASALTO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 11
El delito de asalto previsto por el artículo 309 del Código Penal se puede cometer en despoblado, es decir, en lugares fuera de las ciudades, en el campo o caminos públicos en los que es imposible o hay dificultad para un rápido socorro o bien en paraje solitario, lugar que puede ser aun dentro de las mismas poblaciones, pero que debido a la hora en que se comete el hecho u otras circunstancias o por ausencia de personas se imposibilita el prestar auxilio.
Precedentes
Amparo directo 4258/61. José Vancini Farrioli. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.