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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 13
CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 13
Si en la sentencia que se reclama se condena por dos delitos cometidos en actos y fechas distintas, pues el de encubrimiento fue primeramente cometido y el de lesiones posteriormente, aun cuando se sentencie el mismo día, como con ello queda patente el carácter delictuoso de las acciones, es evidente que el delito cometido con posterioridad, se realizó no siendo ya la primera vez que se delinquía, pues con anterioridad se había consumado ya el primer delito y en esa virtud no está en el caso de que se consideren reunidos los requisitos para la concesión del beneficio de condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 4642/61. Rosalío Medina Valles. 4 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.