Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260658
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 13
CONDENA CONDICIONAL, CONDUCTA DEL ACUSADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 13
El informe de que el inculpado tiene pendiente un proceso, no es razón para considerarlo reincidente, pero sí sirve de apoyo para que se le estime de mala conducta en el género de infracciones imprudenciales.
Precedentes
Amparo directo 4414/61. José Olais Cuéllar. 4 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.