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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 15
CHEQUES SIN FONDOS, ES NECESARIO PARA QUE SEA CHEQUE INCLUIR EL DIA DE SU EXPEDICION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 15
Si en el cheque expedido sólo consta el mes y el año de su expedición, tal constancia no puede considerarse que sea una fecha, pues en materia cambiaria por fecha se ha estimado siempre el día mes y año, tal como con más detalles especifica la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito por la letra de cambio, en su artículo 66, fracción II, en que exige la expresión de lugar y del día mes y año en que se suscribe, siendo muy necesario determinar el día para fijar la iniciación de diversos términos importantes para la suerte del título, por eso la expresión solamente del mes y del año no puede constituir una fecha. En esa virtud, el cheque de referencia le falta el requisito esencial no presumible de la fecha que exige la fracción que funda el artículo 176 de la misma ley, el cual no se llenó en su oportunidad antes de la presentación del título para su pago, como lo ordena el artículo 15 de la ley de que se viene tratando. Por consiguiente, la falta de ese indispensable requisito hace que tal documento no sea un cheque de acuerdo con lo dispuesto por la fracción V del artículo 8o. del propio ordenamiento cambiario, que establece "contra las acciones derivadas de un título de crédito sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas... Fracción V. Las fundadas en la omisión de los requisitos y menciones que el título o el acto en él consignado deben llenar o contener y la ley no presuma expresamente, o que no se haya satisfecho dentro del término que señala el artículo 15". Así pues, no puede decirse que el quejoso, de acuerdo con las conclusiones que ya se han establecido haya expedido el cheque de referencia, y siendo así, falta el elemento principal para la configuración del delito de libramiento de cheques sin fondos por el que se le condenó y si con la subscripción de dicho documento cometió otro delito diverso, tal cuestión no puede ser materia del presente juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 8583/60. Francisco Salazar Castañeda. 20 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.