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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 40
DROGAS ENERVANTES SEÑALADAS EN EL CODIGO SANITARIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 40
El artículo 217 del Código Sanitario, no menciona en forma limitativa las plantas y sustancias reputadas como estupefaciente, supuesto que en su fracción XV incluye cualquier otro preparado o producto que contenga alguna de las sustancias señaladas en dicho precepto, y, en general, los de naturaleza análoga. A mayor abundamiento, según el Diccionario Enciclopédico Hispano Americano, la cannabis sativae es el género que comprende la especie cannabis índica sin diferir de ésta más que en cuanto a la intensidad de sus propiedades. Por otra parte, la farmacia práctica de Remington Edición Utches correspondiente al año de 1952, página 851 en lo conducente dice: "Cannabis (cáñamo indio marihuana haxis o hachich) sumidades floridas de las plantas femeninas de la cannabis sativae. Linné (familia moracias), contiene cannadinoal y canabiriol" (el Diccionario Español define la palabra "sumidad como el órgano más alto o lejano de la base de la planta). Consiguientemente, bien se trata de dos plantas diversas como se indica en la primera obra, o bien que sean sólo partes distintas de una mismo yerba, lo cierto es que no existe ninguna diferencia radical entre la cannabis sativae y la cannabis indica, por lo que sin duda hay que considerarlas como vegetales análogos que sí tienen características de drogas enervantes y si el artículo 217 del Código Sanitario menciona la cannabis índica entre los estupefacientes, y en su fracción XV declara que también lo son cualesquiera otras sustancias o plantas de naturaleza análoga seguramente deberá admitirse que la posesión de la cannabis sativae sí es delictuosa, en los términos de la fracción II del artículo 194, del Código Penal". Por lo mismo tal consideración no implica, una aplicación de la ley por analogía a un caso no expresamente previsto en la misma pues es la propia ley la que admite como enervante toda planta o sustancia de naturaleza análoga a las que enumera, por lo que en la especie no resulta vulnerada en manera alguna la garantía consignada en el párrafo III del artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo 3730/61. Ernesto Laorra Guinel. 11 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.