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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 42
DROGAS ENERVANTES. TRAFICO INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 42
Si en cuanto al tráfico de enervantes sólo obra como prueba del mismo la propia afirmación del acusado, en el sentido de que convidaba de la droga a sus compañeros, viciosos, con ello sólo se demuestra la suministración gratuita, pues es una modalidad diversa al tráfico propiamente dicho, ya que en este se implica la idea de comercio o intermediación. Con lo expresado la modalidad de tráfico no está acreditada, por lo que procede conceder el amparo para el solo efecto de que la responsable, eliminando la modalidad de tráfico, imponga la sanción que corresponda por el delito contra la salud consistente en la posesión del enervante.
Precedentes
Amparo directo 7806/60. José Castro Ríos Urquiza. 4 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.