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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 44
ESTUPRO. PERDON OTORGADO POR LA MENOR OFENDIDA INEFICACIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 44
Aun cuando es cierto que la ofendida manifestó ante el Ministerio Público que por su parte otorgaba el más amplio perdón al inculpado, tal perdón no produjo efectos legales, porque la ofendida por su minoría de edad está incapacitada jurídicamente para desistirse de la querella que formuló su madre como representante legítima, pues la ley únicamente faculta a los menores para querellarse a pesar de su incapacidad legal mas no para desistirse.
Precedentes
Amparo directo 5045/61. Cipriano Willques González. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.