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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 44
ESTUPRO, VALOR DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 44
La declaración de la ofendida tiene determinado valor en proporción del apoyo que le presten otras pruebas, pues aisladamente sólo constituye un indicio. En los delitos sexuales la declaración de la ofendida le da mayor fuerza a ese indicio, sin ser bastante para ser prueba plena; pero relacionado con otro, como la confesión del acusado, de haber sostenido relaciones de noviazgo con su víctima, que era señorita (cosa que estuvo negando hasta la diligencia de careo en que convino haberla desflorado), y haber excitado su sensibilidad sexual por medio de caricias y vencido el último reducto de su resistencia con la promesa de hacerla su esposa, tal conjunto de elementos constituyen la prueba circunstancial en que la ordenadora fundó su sentencia.
Precedentes
Amparo directo 3806/61. Francisco Gutiérrez Gastelum. 5 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.