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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 45
EXCLUYENTE NO PROBADA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 45
No es violatoria de garantías la sentencia que desestima la excluyente de incriminación a que se refiere la fracción II del artículo 11 del Código Penal de Guanajuato, si en el proceso no existe prueba ni dato alguno que establezca que el empleo de sustancias tóxicas, enervantes o embriagantes haya sido accidental o involuntario.
Precedentes
Amparo directo 4257/61. Miguel Lozano Manrique. 11 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.