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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 47
HOMICIDIO, FALTA DE PRUEBAS PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 47
No se permite considerar como fehacientemente demostrada la parte objetiva del homicidio, sólo con la confesión del acusado y el dictamen médico forense fundado exclusivamente en ella, calificando conforme al capítulo II del título 6o. y a los artículos 211, 212 y 269 del Código de Procedimientos Penales de Veracruz.
Precedentes
Amparo directo 3617/61. Pedro Hernández Palma. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.