Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260680
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 51
IMPRUDENCIA DEL ACUSADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 51
Si a pesar de que el acusado vió, como a una distancia de cincuenta metros, que unos muchachos andaban jugando, no extremó las precauciones que ameritaban las circunstancias, pues no hizo alto al llegar al cruce de las calles en donde dio vuelta, siendo perfectamente previsible que al darla podía alguno de ellos encontrarse en el arroyo de la calle, máxime que ya había visto que andaban corriendo, y si no lo hizo y dio la vuelta a una velocidad de veinte kilómetros, indudablemente que no puso el cuidado que se requería, y si además frenó y trató de torcer la dirección hacia un lado y como vió un obstáculo la torció de nuevo hacia el otro lado, es claro que también se condujo con manifiesta impericia, por lo que si realizó su conducta con impericia y falta de cuidado, su responsabilidad por imprudencia quedó evidenciada.
Precedentes
Amparo directo 4414/61. José Olais Cuéllar. 4 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.