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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 51
IMPRUDENCIA DE MANEJADORES DE AUTOBUSES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 51
Ya sea que el inculpado permitiera habitualmente al ofendido subirse a su vehículo para vender su mercancía, estando aquél en movimiento o que lo hubiese puesto en marcha antes de que aquél se bajara, o que al estarse bajando y ya en movimiento el camión no hubiese abierto la puerta totalmente, en todos estos casos se denota que el acusado no obró con los cuidados exigidos por las circunstancias que son el no permitir ascenso o descenso de personas estando en movimiento el vehículo, abrir debidamente las puertas y no cerrarlas hasta que los pasajeros realicen completamente la maniobra de descenso, y sólo iniciar la marcha hasta que haya bajado el pasaje y se hayan cerrado las puertas, y al no hacerlo su conducta fue negligente y falta de las precauciones debidas.
Precedentes
Amparo directo 4487/61. Javier González Berrones. 4 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.