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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 54
LEGITIMA DEFENSA. SU PENALIDAD. EXCESO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 54
Conforme a los artículos 16 y 60 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, la sanción imponible para un caso de homicidio cometido por exceso de legítima defensa, está comprendida entre tres días y cinco años de prisión; habiéndose impuesto al quejoso la pena de 4 años de prisión, aunque no se sobrepasen los límites establecidos por el artículo 61 de la misma ley, no habiéndose fundado y motivado tal penalidad, por cuanto excede del término medio aplicable y los datos que aparecen tomados en cuenta, conforme a los artículos 51 y 52 del código en cita, son todos favorables al quejoso, debe concederse el amparo para el solo efecto de que se reduzca la sanción impuesta, fundada y motivadamente.
Precedentes
Amparo directo 2350/61. Lorenzo Ortega Martínez. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.