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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 55
LIBERTAD CAUCIONAL IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 55
La garantía que concede la fracción I del artículo 20 constitucional a todo encausado, de que se le otorgue la libertad caucional, está condicionada en términos precisos a que el delito que se le impute merezca una pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión. Ahora bien, si en el caso el recurrente ya fue condenado a sufrir la pena de nueve años de prisión por haberlo encontrado responsable del delito de homicidio, no es el caso de tomar el término medio de la pena que corresponda al delito que se le impute puesto que la pena ya fue determinada con toda precisión en la sentencia y excede de los cinco años a que se refiere la fracción citada; pero si se atendiera a ese término medio abstracto también excedería de cinco años de prisión, sin que tenga significación alguna el hecho de que la porción de pena que le falta por cumplir al quejoso, sea inferior a cinco años. Por tanto, y de acuerdo con los términos del artículo 172 de la Ley de Amparo, el efecto de la suspensión del acto reclamado en el caso no es el de conceder la libertad caucional al recurrente puesto que ésta no procede por el motivo indicado.
Precedentes
Queja 146/61. J. Trinidad Gómez Jaso. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.