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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 59
RECUSACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 59
La persona ofendida no es parte en el proceso que se sigue al autor del delito de que fue víctima, puesto que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 21 constitucional la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial y según el artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Penales, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, y como consecuencia lógica el artículo 141 del código citado previene que la persona ofendida por un delito no es parte en el procedimiento penal. Por consiguiente, si los promoventes de la recusación en el proceso a que se refiere la apelación de la que se pretende que no conozca el Magistrado recusado, no son parte en el proceso de que conoce dicho funcionario, debe desecharse por improcedente la recusación propuesta por ellos.
Precedentes
Recusación con causa 30/60. Samuel Ruiz Reynoso. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.