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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 65
REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD IMPROCEDENTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 65
Aunque es cierto que en autos aparece certificación del secretario del juzgado que instruyó la causa en el sentido de que el acusado fue sentenciado en diversos procesos, no se precisa, en la referida certificación si las citadas sentencias causaron ejecutoria y las fechas en que se operó este fenómeno procesal y, menos aún, que haya existido declaratoria de reincidencia y que pudiera ser aplicable lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal del Estado de Tabasco. En esa virtud es procedente conceder el amparo al quejoso para el único efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la cual dentro de los linderos de represión del artículo 285 del Código Penal del Estado, imponga la pena que estime justa y procedente haciendo uso de su arbitrio, excluyendo la estimativa de reincidencia y habitualidad.
Precedentes
Amparo directo 3585/61. Pedro Hernández Zavala. 25 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.