Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260693
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 66
REPARACION DEL DAÑO, PAGADO AL OFENDIDO POR COMPAÑIA ASEGURADORA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 66
No es violatoria de garantías la sentencia cuando confirma el fallo que condena a reparar el daño, tomando en cuenta que el pago de lo robado, hecho por una compañía de seguros, implica el cumplimiento de una obligación establecida entre asegurador y asegurado que en nada modifica la del delincuente, dado que la empresa aseguradora se subroga legalmente en los derechos de su asegurado en tales casos, según lo prescribe el artículo 111 de la Ley del Contrato de Seguro. No debe perderse de vista igualmente, que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública cuando deba ser hecha por el delincuente, según lo determina el artículo 29 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales por lo que el pago de la cantidad robada hecha por la aseguradora en nada modifica la obligación del acusado de pagar dicha reparación.
Precedentes
Amparo directo 6479/60. Javier Gómez Noriega. 9 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.