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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 75
REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, PAGADO POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 75
Aunque es cierto que la compañía de seguros pagó al ofendido la cantidad del robo, no es menos cierto que la condena al pago de la reparación del daño debe cumplirse en sus términos para que la misma sea cubierta por el procesado, pues de otra manera se dejaría al descubierto a la compañía aseguradora para hacer uso de su derecho de acreedor u ofendido subrogado a hacer efectivo el monto de dicha reparación.
Precedentes
Amparo directo 4955/60. David Alvarez Castillo. 9 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.