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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 75
REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO, EXIGIBLE A TERCERO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 75
La fuente de la obligación para exigir a terceros la responsabilidad civil proveniente de delito queda constituída fundamentalmente, por la comprobación de que el hecho delictivo haya sido cometido por un obrero jornalero, empleado, etcétera, del tercero, con motivo y en el desempeño de su servicio. Si en la especie se decretó la libertad del conductor del vehículo al vencimiento del término constitucional, es incuestionable que no quedó fehacientemente demostrado que la muerte de los menores se haya debido a la ejecución de un delito por parte del chofer de la empresa.
Precedentes
Amparo directo 1603/61. Rafael Penilla Velázquez. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.